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Condiciones estándar de venta

1. DEFINICIONES

En estas Condiciones, las siguientes expresiones tendrán los siguientes significados:

1.1.

"el Comprador" - la persona, empresa o compañía con la que la Sociedad celebra un contrato de venta de bienes, ya sea que dicho contrato sea celebrado por la Sociedad directa o indirectamente a través de un agente.

1.2.

"la Sociedad" – Environmental Monitoring and Control Limited ("EMC") y sus sucesores y cesionarios permitidos.

1.3.

"Instalaciones de la Sociedad" - las instalaciones mencionadas en la cotización u otro documento contractual de la Sociedad.

1.4.

"Mercancías" - los productos descritos en el contrato entre la Sociedad y el Comprador para la venta o suministro de esos productos.

1.5.

"Contrato" - la Orden de Compra y su aceptación por parte del Vendedor.

1.6.

"Incoterms" - las reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales de las ventas de la Cámara de Comercio Internacional con fecha de 2020.

2. GENERAL

2.1.

Estas Condiciones regirán el Contrato y se aplicarán a todas las compras de las Mercancías por parte del Comprador.

2.2.

En caso de inconsistencia entre estas condiciones y cualquier carta o cotización que incorpore o haga referencia a estas condiciones, o cualquier otra comunicación entre el Comprador y la Sociedad, prevalecerán las disposiciones de estas Condiciones, a menos que se modifiquen expresamente por escrito y estén firmadas por un director en nombre de la Sociedad.

2.3.

A menos que el contexto requiera lo contrario, cualquier término o expresión que se defina o se le dé un significado particular por las disposiciones de los Incoterms tendrá el mismo significado en estas Condiciones, pero, si existe algún conflicto entre las disposiciones de los Incoterms y estas Condiciones, prevalecerán estas últimas.

2.4.

Si cualquier disposición de estas Condiciones es considerada por cualquier autoridad competente como inválida o inaplicable en su totalidad o en parte, la validez de las otras disposiciones de estas Condiciones y el resto de la disposición en cuestión no se verá afectada.

2.5.

A menos que se acuerde lo contrario por escrito, todos los contratos de la Sociedad para la venta de Mercancías por vía de exportación desde el Reino Unido se realizarán FCA (Franco Transportista) en las Instalaciones de la Sociedad.

2.6.

Los encabezados de estas Condiciones están destinados únicamente a referencia y no afectarán su interpretación.

2.7.

En estas Condiciones, un estatuto, ordenanza, reglamento, legislación delegada u orden es el mismo que se enmienda, modifica o reemplaza de vez en cuando y se aplica a cualquier ordenanza, reglamento, legislación delegada u orden emitida bajo él.

3. PRECIOS

3.1.

El precio a pagar por las Mercancías será, a menos que la Sociedad indique lo contrario por escrito, el precio de lista de la Sociedad (FCA las Instalaciones de la Sociedad) vigente en la fecha de envío y, en el caso de un pedido o entrega a plazos, el precio a pagar por cada plazo será el precio de lista de la Sociedad (FCA las Instalaciones de la Sociedad) vigente en la fecha de envío de dicho plazo.

3.2.

La Sociedad puede aumentar el precio de las Mercancías en cualquier momento antes de la entrega para reflejar cualquier aumento en el costo para la Sociedad que se deba a cualquier factor fuera del control de la Sociedad (incluyendo, sin limitación, fluctuación de divisas, regulación monetaria, alteración de aranceles, aumento en los costos de mano de obra, materiales u otros costos de fabricación), cualquier cambio en las fechas de entrega, cantidades o especificaciones de las Mercancías solicitado por el Comprador o cualquier retraso causado por cualquier instrucción del Comprador o el incumplimiento del Comprador de proporcionar a la Sociedad información o instrucciones adecuadas.

3.3.

Todos los precios son exclusivos del Impuesto sobre el Valor Añadido y este se cargará a la tasa apropiada, si corresponde.

4. COSTOS ADICIONALES

4.1.

El Comprador acepta pagar cualquier pérdida o costo adicional incurrido por la Sociedad debido a la falta o demora del Comprador en la recepción de la entrega o por cualquier acto o incumplimiento por parte del Comprador, sus empleados, agentes o trabajadores.

5. TÉRMINOS DE PAGO

5.1.

El pago se realizará de acuerdo con los términos de pago estipulados en el acuse de recibo del pedido o la factura pro forma de la Sociedad (según sea el caso) con respecto a cada pedido.

5.2.

Si las Mercancías se entregan a plazos, la Sociedad puede facturar cada plazo en cualquier momento después de que se haya realizado la entrega y el pago será debido con respecto a cada plazo cuya entrega se haya realizado a pesar de la no entrega de otros plazos o de otros incumplimientos por parte de la Sociedad.

5.3.

Si, según los términos aplicables a un pedido, el precio debe ser pagadero a plazos o si el Comprador ha acordado tomar cantidades específicas de Mercancías en momentos específicos, un incumplimiento por parte del Comprador en el pago de cualquier plazo vencido o la falta de dar instrucciones de entrega con respecto a cualquier cantidad de Mercancías pendientes hará que el saldo total del precio sea inmediatamente exigible.

5.4.

El precio de las Mercancías será debido en su totalidad a la Sociedad de acuerdo con los términos del Contrato, sin deducción, compensación o reconvención, y el Comprador no tendrá derecho a ejercer ningún gravamen o cualquier otro derecho o reclamo similar.

5.5.

El momento del pago será un elemento esencial del Contrato.

5.6.

Sin perjuicio de otros derechos o recursos que pueda tener, si el Comprador no realiza el pago en la fecha de vencimiento, la Sociedad puede cancelar el contrato o suspender futuras entregas al Comprador y puede cobrar al Comprador intereses al 4% por encima de la tasa base actual de Barclays Bank plc sobre el monto impago hasta que se realice el pago completo.

5.7.

A menos que se estipule lo contrario en el acuse de recibo del pedido o la factura pro forma de la Sociedad, todos los pagos con respecto a las Mercancías se realizarán en libras esterlinas o (cuando se acuerde) en euros, pero cuando cualquier pago adeudado a la Sociedad sea pagadero en una moneda que no sea la libra esterlina, la suma adeudada se calculará utilizando para fines de conversión el promedio de las tasas de compra y venta relevantes de Barclays Bank plc en relación con la moneda en cuestión al cierre de las operaciones en la fecha de pago.

6. ENTREGA

6.1.

El período de entrega será el período notificado al Comprador dentro del cual se tiene la intención de enviar las Mercancías desde las Instalaciones de la Sociedad y que se calculará de vez en cuando a partir de la fecha de recepción por parte de la Sociedad del pedido del Comprador o a partir de la recepción de toda la información necesaria para permitir a la Sociedad fabricar o procurar la fabricación de las Mercancías (lo que ocurra más tarde).

6.2.

Todos los períodos, tiempos o fechas dados para la entrega de Mercancías se dan de buena fe pero sin ninguna responsabilidad por parte de la Sociedad. El tiempo de entrega no será un elemento esencial del Contrato ni la Sociedad será responsable por demoras, estén o no fuera del control razonable de la Sociedad.

6.3.

Cuando las Mercancías se entregan a un transportista, para su transporte al Comprador o a un puerto del Reino Unido para su exportación, dicho transportista se considerará un agente de la Sociedad y no del Comprador a los efectos de las Secciones 44 a 48 de la Ley de Venta de Bienes de 1979 (Sale of Goods Act 1979), pero para todos los demás propósitos, dicho transportista se considerará el agente del Comprador.

6.4.

Cuando la Sociedad acuerde organizar el transporte y el seguro como agente del Comprador, el Comprador reembolsará a la Sociedad los costos totales de los mismos a la vista o (si se requiere) antes del envío.

6.5.

La responsabilidad de la Sociedad cesará inmediatamente después de que la Sociedad notifique al Comprador que las Mercancías están listas para la entrega y la Sociedad no tendrá ninguna obligación de dar al Comprador el aviso especificado en la Sección 32(3) de la Ley de Venta de Bienes de 1979.

6.6.

En caso de un reclamo válido contra la Sociedad por falta de entrega, pérdida parcial, daño o incumplimiento del Contrato debido a actos u omisiones de la Sociedad, la Sociedad se compromete a sus expensas a remediarlo, pero no tendrá ninguna otra responsabilidad hacia ninguna persona en relación con dicha falta de entrega, pérdida parcial, daño o incumplimiento. La Sociedad no tendrá ninguna responsabilidad por los actos u omisiones del transportista, cualesquiera que sean.

6.7.

Si el Comprador no da aviso de conformidad con la Condición 7(6), se considerará que las Mercancías están en todos los aspectos de acuerdo con el Contrato y el Comprador estará obligado a aceptarlas y pagarlas en consecuencia.

6.8.

Si por alguna razón el Comprador no puede aceptar la entrega de las Mercancías en el momento en que las Mercancías están vencidas y listas para la entrega, la Sociedad puede, a su entera discreción y sin perjuicio de sus otros derechos y recursos, almacenar las Mercancías a riesgo y costo del Comprador y tomar todas las medidas razonables para salvaguardarlas y asegurarlas a costo del Comprador, siempre que el Comprador sea informado de esto inmediatamente.

6.9.

El Comprador estará obligado a aceptar la entrega en cualquier momento antes de que se resuelva el Contrato o se cancele el plazo.

6.10.

La Sociedad puede realizar la entrega a plazos en las cantidades y en los intervalos que decida y cualquier disposición expresa sobre plazos en el Contrato será adicional y no en derogación de este derecho.

7. DEVOLUCIONES

7.1.

Las Mercancías suministradas de acuerdo con el Contrato no podrán devolverse sin el permiso previo por escrito de la Sociedad. Las devoluciones debidamente autorizadas se enviarán a las Instalaciones de la Sociedad a cargo del Comprador.

8. TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Y RIESGO

8.1.

Desde el momento de la notificación por parte de la Sociedad al Comprador de que las Mercancías están listas para su recogida, las Mercancías serán a riesgo del Comprador, quien será el único responsable de su custodia y mantenimiento y deberá contratar un seguro en consecuencia.

8.2.

No obstante la entrega y el traspaso del riesgo en las Mercancías, o cualquier otra disposición de estas Condiciones, las Mercancías seguirán siendo propiedad de la Sociedad hasta que todas las sumas adeudadas a la Sociedad hayan sido pagadas en su totalidad e incondicionalmente en fondos compensados.

8.3.

Mientras las Mercancías sigan siendo propiedad de la Sociedad, el Comprador deberá mantener las Mercancías separadas e identificables de todos los demás bienes en su posesión como agente fiduciario y depositario de la Sociedad, y deberá mantener las Mercancías debidamente almacenadas, protegidas, aseguradas e identificadas como propiedad de la Sociedad.

8.4.

En caso de cualquier reventa de las Mercancías por parte del Comprador, el derecho de propiedad de la Sociedad se adjuntará a los ingresos de la venta u otra disposición de las mismas, de modo que dichos ingresos o cualquier reclamación por ellos se asignarán a la Sociedad y, hasta y sujeto a dicha asignación, se mantendrán en fideicomiso en una cuenta separada identificada para la Sociedad por el Comprador, quien actuará en una capacidad estrictamente fiduciaria al respecto.

8.5.

Si el Comprador no paga el precio de acuerdo con el Contrato, la Sociedad puede requerir al Comprador que le entregue las Mercancías a la Sociedad y, si el Comprador no lo hace de inmediato, puede ingresar en cualquier local o terreno ocupado o propiedad del Comprador para retirar las Mercancías. La Sociedad puede entonces revender las Mercancías, siendo este poder adicional a (y no en sustitución de) cualquier otro poder de venta que surja por efecto de la ley, implicación o de otro modo.

9. CONDICIONES Y GARANTÍAS

9.1.

Cada descripción o especificación de las Mercancías se proporciona de buena fe basándose en los resultados promedio de las pruebas estándar, pero cualquier condición o garantía (expresa o implícita) de que las Mercancías se corresponderán con dicha descripción o especificación queda expresamente excluida por la presente, y el uso de cualquier descripción o especificación no constituirá una venta por descripción.

9.2.

Cualquier condición o garantía (ya sea expresa o implícita por ley, derecho común o que surja de la conducta o de un curso de trato o comercio, costumbre o uso anterior) en cuanto a la calidad o idoneidad de las Mercancías para cualquier propósito particular, incluso si ese propósito se da a conocer expresa o implícitamente a la Sociedad, queda expresamente excluida.

9.3.

Si se ha exhibido e inspeccionado una muestra de las Mercancías por parte del Comprador o se le proporcionan al Comprador los resultados de las pruebas estándar sobre una muestra, dicha muestra se exhibió e inspeccionó o se probó únicamente para permitir al Comprador juzgar por sí mismo la calidad del lote y no para constituir una venta por muestra.

9.4.

El Comprador tomará las Mercancías bajo su propio riesgo en cuanto a su correspondencia con la muestra o en cuanto a su condición o suficiencia para cualquier propósito.

9.5.

Sin limitación, el Comprador acepta expresamente que la coincidencia de color de las Mercancías puede variar entre las diferentes series de producción y cualquier variación razonable no dará derecho al Comprador a rechazar ninguna mercancía ni a reclamar daños o compensación de ningún tipo al respecto.

9.6.

Salvo que se disponga expresamente en estas Condiciones, todas las garantías, condiciones u otros términos implícitos por ley o derecho común quedan excluidos en la máxima medida permitida por la ley.

10. MERCANCÍAS DEFECTUOSAS

10.1.

En sustitución de todos los derechos que el Comprador tendría o podría haber tenido de no ser por estas Condiciones, la Sociedad se compromete, a su discreción:

  • (a)a acreditar al Comprador el precio pagado por el Comprador a la Sociedad por las Mercancías (excluyendo cualquier costo de transporte u otros costos); o
  • (b)a suministrar Mercancías de reemplazo de forma gratuita en el lugar de entrega especificado por el Comprador;

con respecto a las Mercancías fabricadas o procesadas por la Sociedad en las que aparece un defecto grave en los materiales o la mano de obra dentro de los doce meses posteriores a la entrega, siempre que en cualquier caso las Mercancías hayan sido aceptadas y pagadas.

10.2.

En el caso de Mercancías que no sean de fabricación de la Sociedad, la Sociedad hará esfuerzos razonables para transferir al Comprador cualquier beneficio obtenible bajo cualquier garantía otorgada por el proveedor de la Sociedad, siempre que las Mercancías hayan sido aceptadas y pagadas por el Comprador.

10.3.

Para ejercer sus derechos bajo esta Condición, el Comprador deberá informar a la Sociedad dentro de los siete días posteriores a la entrega de las Mercancías defectuosas o (cuando el defecto o la falla no fuera aparente en una inspección razonable) siete días a partir de la fecha en que dicho defecto fue descubierto o debería haber sido razonablemente descubierto y deberá, si lo solicita la Sociedad, devolver las Mercancías defectuosas con el porte pagado a los Locales de la Sociedad. Si no se rechaza la entrega y el Comprador no notifica a la Sociedad en consecuencia, el Comprador no tendrá derecho a rechazar las Mercancías y la Sociedad no tendrá ninguna responsabilidad por dicho defecto o falla, y el Comprador estará obligado a pagar el precio como si las Mercancías se hubieran entregado de acuerdo con el Contrato.

10.4.

Nada de lo aquí dispuesto impondrá responsabilidad alguna a la Sociedad con respecto a cualquier daño sufrido mientras las Mercancías están en tránsito, o cualquier defecto en las Mercancías que surja de los actos, omisiones, negligencia o incumplimiento del Comprador, sus sirvientes, subcontratistas o agentes, incluyendo en particular, pero sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, cualquier incumplimiento por parte del Comprador de cumplir con cualquier recomendación de la Sociedad en cuanto al almacenamiento y manejo de las Mercancías, o el uso indebido, alteración o reparación de las Mercancías sin la aprobación de la Sociedad.

10.5.

Cuando las Mercancías sean para entrega por plazos, cualquier defecto en cualquier plazo no será motivo para la cancelación del resto de los plazos y el Comprador estará obligado a aceptar la entrega.

11. DIBUJOS DEL COMPRADOR

11.1.

La Sociedad no será responsable de ninguna pérdida de cualquier naturaleza que surja de cualquier inexactitud o incompletitud en cualquier instrucción, dibujo, lista de cantidades o especificaciones suministradas por el Comprador.

11.2.

El Comprador garantiza a la Sociedad que todas las instrucciones, diseños y especificaciones suministradas por él no infringen ninguna propiedad intelectual u otros derechos de ningún tercero y el Comprador indemnizará a la Sociedad contra cualquier pérdida, costo y gasto en que la Sociedad pueda incurrir directa o indirectamente como consecuencia de cualquier incumplimiento de dicha garantía.

12. INCUMPLIMIENTO O INSOLVENCIA DEL COMPRADOR

12.1.

Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso disponible para la Sociedad, la Sociedad puede cancelar el Contrato y cualquier otro contrato entre la Sociedad y el Comprador o puede (sin perjuicio del derecho de la Sociedad a rescindir posteriormente el contrato por la misma causa si así lo decide) suspender cualquier entrega futura, si:

  • (a)el Comprador llega a cualquier acuerdo voluntario con sus acreedores o (siendo un individuo o firma) se declara en quiebra o (siendo una empresa) queda sujeto a una orden de administración o entra en liquidación; o
  • (b)un acreedor con garantía toma posesión, o se nombra un administrador judicial, de cualquiera de los bienes o activos del Comprador; o
  • (c)el Comprador cesa, o amenaza con cesar, su actividad comercial; o
  • (d)la Sociedad aprehende razonablemente que cualquiera de los eventos anteriores está a punto de ocurrir en relación con el Comprador y notifica al Comprador en consecuencia.
12.2.

Si las Mercancías han sido entregadas pero no pagadas, el precio será inmediatamente exigible y pagadero a pesar de cualquier acuerdo o arreglo anterior en contrario.

13. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD

13.1.

Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estas Condiciones del Contrato, la responsabilidad de la Sociedad hacia el Comprador por cualquier pérdida o daño de cualquier naturaleza y de cualquier forma causada se limitará con respecto a cualquier pedido a, y en ninguna circunstancia excederá, el precio de las Mercancías solicitadas.

13.2.

La Sociedad no será responsable ante el Comprador por la pérdida de contratos, ganancias, ahorros anticipados, ingresos, negocios o pérdidas indirectas o consecuentes.

13.3.

Nada en estas Condiciones tendrá el efecto de excluir o restringir cualquier responsabilidad de la Sociedad por muerte o lesiones personales resultantes de su negligencia o por fraude.

13.4.

Esta Condición se aplicará tanto antes como después de la terminación del Contrato.

14. DECLARACIONES

14.1.

Ninguna declaración o garantía es válida a menos que sea dada por la Sociedad por escrito, siempre que las ilustraciones y dibujos en los catálogos y hojas de información de la Sociedad están destinados a ser generales y no constituyen una declaración o garantía ni forman parte del Contrato.

14.2.

Cada parte acuerda que, al celebrar el Contrato, no lo hace sobre la base de, ni se basa en, ninguna declaración, garantía u otra disposición, excepto las expresamente previstas en el Contrato, y todas las condiciones, garantías u otros términos implícitos por ley o derecho común quedan excluidos en la máxima medida permitida por la ley y la Sociedad no tiene, en la medida permitida por la ley, ninguna obligación, deber o responsabilidad implícita por agravio, estatuto o de otro modo que no sean los expresamente establecidos en el Contrato.

14.3.

Nada en esta Condición operará para limitar o excluir cualquier responsabilidad por fraude.

15. FUERZA MAYOR

15.1.

La Sociedad puede suspender, retrasar o cancelar la entrega o reducir la cantidad entregada durante el período y en la medida en que se le impida, se vea obstaculizada o se retrase en la fabricación, obtención o entrega de las Mercancías debido a cualquier circunstancia fuera de su control, incluyendo, pero sin limitarse a, huelgas, cierres patronales, accidentes, guerra, incendios, reducción o indisponibilidad de energía en la planta de fabricación, avería de la planta o maquinaria, escasez o indisponibilidad de materias primas de la fuente de suministro normal, conflictos laborales o cumplimiento de requisitos legales.

16. CANCELACIÓN

16.1.

Los Contratos no pueden ser cancelados por el Comprador excepto con el acuerdo por escrito de la Sociedad y mediante el pago a la Sociedad de la cantidad que sea necesaria para indemnizar a la Sociedad en su totalidad contra toda pérdida (incluida la pérdida de ganancias), costos (incluido el costo de mano de obra y materiales utilizados), daños, cargos y gastos resultantes de dicha cancelación.

17. DISPOSICIONES VARIAS

17.1.

La Sociedad puede ceder y/o novar el contrato con el Comprador o subcontratar la totalidad o parte del mismo a cualquier persona, firma o empresa.

17.2.

Ninguna renuncia por parte de la Sociedad a cualquier incumplimiento del Contrato por parte del Comprador se considerará como una renuncia a cualquier incumplimiento posterior de la misma o de cualquier otra disposición.

17.3.

Ninguna variación a estas Condiciones será vinculante a menos que se acuerde por Escrito entre los representantes autorizados del Comprador y la Sociedad.

17.4.

Una persona que no sea parte en el Contrato no tiene derechos bajo la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999 para hacer cumplir ningún término del Contrato.

17.5.

El Contrato se regirá e interpretará en todos los aspectos de acuerdo con la ley de la Isla de Man y se considerará que se ha celebrado en la Isla de Man, y el Comprador y la Sociedad acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de la Isla de Man.

17.6.

Nada en este Contrato limitará el derecho de cualquiera de las partes a iniciar cualquier procedimiento, demanda o acción contra la otra parte en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente en el domicilio de esa otra parte, ni la iniciación de los mismos en una o más jurisdicciones impedirá la iniciación de los mismos en cualquier otra jurisdicción, ya sea simultáneamente o no, en la medida permitida por la ley de dicha otra jurisdicción.